Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana CASIMIRA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada PAULA YARITZA ESTRADA, ambas anteriormente debidamente identificadas, contra la ciudadana MARÍA JOSEFINA MEAÑO, igualmente identificada, en consecuencia se condena a esta última a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble objeto de la presente controversia, dejándolo libre de personas y cosas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada en costa, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCE.....