Por tal circunstancia este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescente, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente Identidad Omitida, ya identificado, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, por cuanto el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Defensores y víctima.
En la ciudad de Guanare, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco.
La Jueza de Control N° 2
Abg. ZORAIDA GRATERO.....