Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido la misma a cabalidad tanto en el tiempo o lapso establecido como en las obligaciones impuestas, en consecuencia, se decreta la libertad plena en la presenta causa. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al primer día del mes de Agosto del dos mil cinco (2005).
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. .....