En esta misma fecha se publicó snetencia por admisión de los hechos en donde se condenó al ciudadano MAXIMILIANO AULAR LOPEZ, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, como autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; igualmente se le exoneró en costas conforme al Principio de la Gratuidad de la; Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9°, en relación con el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37 y 74 numeral 4º, ambos del Código Penal. Se acordó remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de ejecución. NOTIFÍQUESE.-