Por todas las evidencias y razones aquí expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Declara SIN LUGAR, la demanda que por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que fue interpuesta por el Ciudadano ARCANO LUIS FELIZZI titular de la cédula de identidad número V-7.063.571 y de este domicilio en contra de las empresas ASFALTO EL MORRO, C.A y KONSCA, C.A Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial la primera en fecha 20 de Octubre de 1.998, anotada bajo el Nº 72.Tomo 64-A y la segunda en fecha 18 de Mayo de 1998, bajo el Nº 50, Tomo 7-A.
No se condena en costas y costos por la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.