D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNTIVA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado GUERRERO VILERA EBEL DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.115.066, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Segundo (02) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.