Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PABLO ANTONIO CAMACHO BANDRES y JUANA MARIA MARTINEZ GUAITA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-6.374.417 y V.-4.973.549 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de marzo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guarico, Parroquia Soublette, según acta inserta bajo el N° 05, de los libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos: de.....