PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.313.081, quien dijo estar residenciado en: Vía Turgua, Los LLanos, casa S/N, Estado Miranda, se le sanciono con la medida de LIBERTAD ASISRIDA por el lapso de DIEZ (10) MESES, por considerarlo responsable del delito de, ROBO GENERICO tal y como se desprende de los folios 7962 al 66, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 30.03.06, folio 195 al 197 fecha para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición de las partes las cuales están contestes en que ci.....