ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogado GLADYMAR PRADERES, DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora de la ciudadana BETTY MARÍA ZARRAMERA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de junio de 2008, mediante la cual acordó declarar improcedente la solicitud incoada por la Defensa, en el sentido de que el Tribunal A quo conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijase un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que concluyera la investigación.