Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, sin prejuzgar sobre el mérito de la controversia, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO a ser practicada sobre bienes muebles de la demandada ESTAR SEGUROS, S.A., hasta por la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.032.000, oo), cantidad que ¿como ya se indicó- comprende el doce por ciento (12%) del monto pretendido en la cautelar más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un quince (15%) de la estimación de la demanda.
Se comisiona suficientemente a la oficina receptora de los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que ejecute la medida preventiva de embargo de bienes decretada, con facultades para la designación de peritos y depositario judicial. Líbrese oficio.