En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada María Eugenia Ramos Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., protocolizada en el Libro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de abril 1974, bajo el Nº 76, folios 280 al 284, y con reforma protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 19, tomo 53-A, en fecha 15 de octubre de 1997, contra el acto administrativo conte.....