el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3, 4, 507, numeral 1, 508, 509, numeral 1 y 512, las obligaciones de los Inspectores del Trabajo de hacer cumplir los actos administrativos que de ellos emanen, lo que se conoce como la ejecutividad de los actos administrativos, es por esta razón que este Tribunal NO ADMITE el presente Recurso de Amparo intentado por el ciudadano JOSÈ ALEJANDRO BENÌTEZ CARDOZA, plenamente identificado en autos, el cual debe ser tramitado por ante la autoridad que emitió la Providencia Administrativa N° 00008/2012, en fecha 08 de enero de 2012, según el expediente N° 049-2011-01-00808. Y ASÍ SE ESTABLECE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
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