Seguidamente el ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.739.667, en mi carácter de Vice presidente de la sociedad de comercio PARIS CARS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tomo 54-A, Nro. 20, año 2000, asistido por la abogada en ejercicio SCARLETT RINCON QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67. 518, expone: Solicito la paralización de la practica de la medida preventiva de Embargo, en virtud de la caución consignada en este acto, de conformidad con el artículo 589 del Codigo de Procedimiento Civil, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUTROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLYBARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 41.441,25) mediante cheque Nro. 08601203, de la cuenta
corriente Nro.0191-0147-94-2500000016 del Banco Nacional de Crédito, a nombre del tribunal de la causa que los es Juzgado Séptimo de los Municipios del Esta.....