El Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó emplazar al ciudadano HENRY ARTURO FLORES RUBIO, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga; asimismo, se ordenó la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio mediante edicto, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga.