Se acuerda a favor del acusado JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.620, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 17-04-72, edad 40 años, estado civil: divorciado, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en Santa Rita Norte, punto de referencia a 6 cuadras de toyosol, casa frisar sin pintar, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0424-5046679, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal ( vigencia anticipada) y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código.....