En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano EDREI ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.139.919, asistido por el abogado RAFAEL PEREZ VASQUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 84.671, contra los ciudadanos YOEL OJEDA MUÑOZ, XIOMARA MORELLA OJEDA MUÑOZ y ONEIDA CAROLINA RUMBOS PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.081.450, V-12.081.452 y V- 15.722.243 respectivamente, toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el artículo 1° de la misma, la inadmisión de la dem.....