V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, con relación solo a los conceptos demandados en la presente cusa, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se procede en este acto a expedir juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO