el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada, que a continuación se describe:
"...Un inmueble constituido por un terreno que mide quince metros (15mts) de frente por cincuenta metros (50mts) de fondo, con una superficie total de setecientos cincuenta metros cuadrados (750mts2), ubicado en el Sector Bella Vista, en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, con los siguientes linderos: NORTE: que es su fondo, con terreno indígena; SUR: que es su frente, con calle en observación; ESTE: con terreno de Juan Ortega; y, OESTE: terrenos que son o fueron de la comunidad. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo el Nº Catastral 3659. El inmueble en referencia se adquirió según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de febrero del 2009, bajo el Nº 30, folios 212 al 216, Tomo 4, Protocolo Prime.....