Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se revoca la decisión dictada el 21 de noviembre de 2011 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE C.A. contra la empresa HELADOS ARTIK C.A. (deudora principal) y el ciudadano AVITU SCHUMACHER METAL (avalista), ambas partes identificadas ab initio;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la demanda de cobro de bolívares, vía intimatoria, incoada por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE C.A. contra la empresa HELADOS ARTIK C.A. (deudora principal) y el ciudadano AVITU SCHUMACHER.....