Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD OPUESTA POR LA DEMANDADA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DANY WELSER FERIA BERROCAL contra la empresa CORPORACIÓN KANATA, S.A. (TRIO GENTLEMENT CLUB), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia, se ordena a esta última a pagar al accionante las cantidades y conceptos que serán discriminados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.