En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo penal Estadal y Municipal en Funciones de Control nro. 5 del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: JESUS LEONARDO BOZO TORREALBA Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.038 y CLARA ELENA SEQUERA TORRES Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.537.069 Conforme los artículos 250 y 242 numerales 3ero, 4to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se imponen las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de: Presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial penal, prohibición de salida del país, y prohibición de portar armas.- Líbrese los correspondientes oficios a los Cetros Penitenciarios re.....