INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROSWI GARCÍA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ENYERBER DE JESÚS MOLINA y EVER RAMÓN COLINA MOLINA, en contra de la Decisión dictada en fecha 09 de julio de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 156, 428 literal "c" y 440 ejusdem.