Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1-. INADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por el abogado AUGUSTO JOSE DUARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.565, en su condición de defensor de la ciudadana GREYSI COROMOTO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.812.823, en contra de la decisión dictada el 3 de julio de 2014, con ocasión a la realización de la audiencia preliminar, cuyo auto de apertura a juicio fue publicado en la misma fecha, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa, por ser inimpugnable o irrecurrible.....