EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Se ordena la notificación de la de la presente decisión al Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Bolivariano Mérida, en concordancia con lo tipificado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la notificación del Síndico Procurador del Municipio Libertador de esta entidad federal a tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.