Atendiendo a estas consideraciones, determina este Tribunal, de los elementos cursantes en autos; y sin manera alguna enunciar, formar o cuestionar los derechos individuales del ciudadano EMILIANO SÁNCHEZ sobre el lote de terreno ya establecido; que las actividades de siembra de maíz blanco, el uso de agroquímicos en ese cultivo y la cría de cerdos en la zona contigua al caño Cumarepo, origina la presunción de un daño, que probablemente, se está ocasionando al medio ambiente en la franjas protectora aludida, al posibilitarse la alteración perjudicial del cuerpo de agua y su entorno, en sus caracterizaciones físicas, químicas y biológicas. Lo anterior, en criterio de este tribunal y sin que ello represente un juicio definitivo sobre el caso, constituye una presunción de buen derecho -fumus boni iuris- que obra en beneficio de la colectividad ya que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de las generaciones futuras, en la me.....