Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos OSCAR EDUARDO SEQUERA ALONSO y ZULIANGELICA MARTINEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.839.460 y V.-4.455.065, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 12 de Mayo del año 1.979, según acta de matrimonio Nº 06, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.979, elaborada en la misma fecha, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por el antiguo Juzgado del Distrito Nir.....