PRIMERO: La EXTINCIÓN de las apelaciones formuladas por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la abogada MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, quien funge como apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión interlocutoria de fecha 12 de abril de 2016 (folios 87 al 91), mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declaró procedente la solicitud planteada por la abogada MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respecto a la sustitución de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de febrero de 2.014, por haber prestado la solicitante la caución prevista en el ordinal 4º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, mediante la consignación de una suma de dinero, en el juicio seguido por la ciudadana HEILEN ANETTE HERNÀN.....