III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARIA ELENA BRICENO JIMENEZ y JOSE ANTONIO RAMOS QUERALES, titulares de las cédulas de identidad números 19.348.656, 17.134.740 y 16.238.982, respectivamente, actuando en su condición de atletas ciclistas, asistidos por el abogado Carlos Alberto Mendoza Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.863, contra la ASOCIACION DE CICLISMO DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 62, 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordanc.....