Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 49 y 257 de la Carta Magna, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.196, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el Dr. Cesar Luís González Prato, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo (Local comercial) sigue la sociedad mercantil CONSORCIO EL RECREO, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES CAFÉ RICO, C.A., en el expediente signado con el Nro. A.....