Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: LA REPOSICION de la causa al estado de citación de la ciudadana AURIMAR CECILIA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se tiene por citado para la contestación a la demanda, el codemandado MARCELINO HERNANDEZ. Téngase como apoderados del referido ciudadano a los abogados: NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ANTONIO GARCIA RIVERO, MARLENE RODRIGUEZ y BRIAMARY PIERSANTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.399, 48.195, 131.462, 33.928 y 92.008. TERCERO: Se anulan las actuaciones posteriores a la admisión de la reforma de la demanda. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la materia.