III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano AMADEO JAVIER MIR GASTON, titular de la cedula de N° V-6.555.991, asistido por los abogados ADRIAN MENDEZ y CANDIDA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 108.804 y 226.550 respectivamente; contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por la presunta violación de los artículos 26 y 49 ordinal 3° la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA an.....