En fecha 01 de agosto de 2024, este ¨Juzgado dictó decisión mediante el cual declaró: "(...) 1.- ESTIMA que la competencia para conocer de la demanda de nulidad de asiento registral conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMAS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.383.141, asistida por el Abogado Alberto Viloria Rendón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 1.095, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), le correspondería al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que dicte la decisión correspondiente.(...)".