DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara CON LUGAR la demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO, interpusieran los ciudadanos RIGOBERTO FANEITE MENDOZA y MARIA AUXILIADORA ARRIECHI, asistidos y posteriormente representados por el Abogado JESUS RAFAEL LEON, contra JONAS EZEQUIEL FANEITE, representado Judicialmente por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONSO E; todos arriba identificados y; SIN LUGAR la Reconvención planteada por JONAS EZEQUIEL Faneite, contra los ciudadanos RIGOBERTO FANEITE MENDOZA y MARIA AUXILIADORA ARRIECHI.-