Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano Gabriel José Morales, parte demandada en la presente causa. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a la parte demandada que deberá proceder a contestar la demanda en el lapso indicado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.