administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 190 195 y 196, ejusdem, todos aplicables por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por el Ministerio Publico en fecha 26 de Mayo de 2005, en contra del ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ TORRES, según escrito inserto a los folios 1 al 5; asimismo se acuerda la NULIDAD ABSOLUTA de todos los actos efectuados por este despacho durante el irregular tramite de tal acusación; a saber: auto de fecha 31 de Mayo de 2004 (Folio 10); auto de fecha 7 de Junio de 2004 que riela al folio 11; auto de fecha 15 de Junio de 2004, inserto al folio 12; boletas de notificación insertas a los folios 13 al 15, ambos inclusive; auto de fecha 29 de Junio de 2004, inserto al folio 17; a.....