Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitándose el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo.