DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sólo por el Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos:
1.- SE DECLARA LA INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón del Territorio, en la presente causa, y por consiguiente la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL COMPETENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO que dictó la orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal y a la orden del cual se encuentra el ciudadano ANGEL CUSTODIO CESPEDES.
2.- Se acuerda el traslado inmediato a través del organismo policial correspondiente, con las seguridades del caso, y a la mayor brevedad que sea posible en aras de evitar una privación ilegíti.....