Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se Decreta La Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a fin de continuar con la investigación por cuanto el adolescente en su declaración ha manifestado ciertas circunstancias respecto a los cuales el Tribunal considera el esclarecimiento, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar Detención Domiciliaria, de conformidad con el .....