este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIA FRANCISCA PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.264.955 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.896, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano NOLBERTO MANUEL SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.-8.845.620, interpuso ante este Juzgado Acción de Amparo Constitucional, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO Y REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN DIEGO y NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de .....