es procedente homologar el presente acuerdo a y así se estima.
En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN Y SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO ( 8) MESES E IMPONE AL ADOLESCENTE identidad omitida, que cumpla las siguientes obligaciones:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal
2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales.
5) Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas y Sustancias Toxicas
6)Prohibición de Portar Armas de Fuego.
7)Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes
9)No incurrir en actos delictivos o faltas que acarreen apertura de investigación en su contra.
En cuanto a las medidas de los partículares 3, 4 y 8 de la solicitud Fiscal estas comenzarán cuando cese la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente
El J.....