Se dicta auto de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,que contiene la decisión de REVOCAR la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO acordada por este Tribunal al penado JAIRO ALEJANDRO FAJARDO , por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de que después de obtener la formula de cumplimiento en audiencia especial de imposición se le hizo del conocimiento de las condiciones a cumplir durante el tiempo que debia extinguir con la formula impuesta, lo cual hace necesario ordenar librar la correspondiente Orden de Captura en contra del mencionado penado