Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.