DECISIÓN
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ZULY OVIEDO, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2004 por la Juez de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual se declaró CON LUGAR el RÉGIMEN DE VISITAS intentado por la ciudadana MARÍA JOSEFINA ESCOBAR LANDAETA en contra de la ciudadana ZULY OVIEDO, a favor de las niñas YULIANDRY, YULIMAR y YULIANNY OVIEDO, quedando reguladas las visitas de la siguiente manera: La demandante, abuela paterna de las niñas buscará a sus nietas en el hogar de la madre todos los días sábados a las 8 a.m., para regresarlas el mismo día a las 5 p.m.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase c.....