Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS MOROS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° v-7.432.597, de este domicilio, en su carácter de representante estatutario de la firma mercantil MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 05, Tomo 18-A, de fecha 06 de noviembre de 1991, asistido por la abogada RAQUEL ESCALONA MONTESINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.092, contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.