En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA la decisión recurrida, en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano RICHARD ANDRÉS SANDOVAL FIGUEROA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3 y 251.2.3, parágrafo primero eiusdem, pero por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en base a las razones esgrimidas en el presente fallo.
TERCERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGA.....