Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido en una casa de dos (2) plantas, ubicada en la Primera Avenida El Parque entre Calle Central y Vereda 10 de la Urbanización Urdaneta, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de la ciudadana CASILDA MARIA REYES REYES.