EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: este tribunal vista la solicitud de la defensa y en opinión favorable del Ministerio publico, revisado el asunto constato que en fecha 13-02-2008 el joven RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de años de edad 21 años, soltero, nacido el 15-11-1987, grado Bachiller., hijo de : RESERVADO y RESERVADO, Barrio Carucieña domiciliado en la Calle 02 sector 01 Casa Nº 12 de la Ciudad Barquisimeto estado Lara, debería de cumplir la sanción de libertad asistida por un lapso de cuatro (4) mese y dos semanas debiendo cumplir el 25-06-2008, asimismo se observa que el folio 624 de la pieza tres corre inserto un oficio del coord. Estadal de la dirección Estadal de prevención del delito, donde informa que el joven sancionado a cumplido a cabalidad la medida impuesta, y aunado al a participación de sus padres a la readaptación social y.....