Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-. No se procede a archivar el presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo convenido.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.-
EXPEDIENTE N° 1120-08 CIVIL.
DEMANDADO: HILDAYANA COLMENARES SILVA.
DEMANDANTE: ABG. JOSE MARCELINO GIL EN NOMBRE DE JESUS VILLEGAS y PAULA PERNALETE.
MOTIVO: DESALOJO.