En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO efectuado por la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliado en Coro, Estado Falcón debidamente inscrito en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformados íntegramente sus Estatutos en el Registro Mercantil I del Estado Falcón, cuya última reforma Estatutaria fue inserta por ante el aludido Registro, en fecha 14 de enero de 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A y la ciudadana YARA CRUZ RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de ed.....