En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO JOSE MORENO GUEDEZ, C.I (...), a cumplir la PENA DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, la cual cumplirán en el centro de reclusión que designe el Tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad mientras el Tribunal de Ejecución realice lo conducente. Se Divide la continencia de la causa y en consecuencia se ordena la apertura del cuaderno separado una vez que quede firme la presente decisión y ser remitida al Tribunal de Ejecución que corres.....